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Fallos: 322:1571 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Contra esa decisión Carlos Gómez Vielma interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 238) el que fue concedido a fs. 247.

—I-

El señor Defensor Oficial ante la Corte, a quien se le dio intervención a los fines de garantizar un adecuado ejercicio del derecho de defensa del requerido, funda la apelación en la afectación a la garantía constitucional que veda la doble persecución penal por un mismo hecho y en la confrontación que existe entre el proceso en rebeldía celebrado en Italia y lo dispuesto en el artículo 11, inciso d, de la ley 24.767.

Con relación al primero de los agravios el apelante sostiene la identidad que media entre los hechos investigados en Italia —tentativa de importación y los tenidos en cuenta por el Tribunal Francés al condenarlo por exportación de estupefacientes.

Por ello, objeta la afirmación de la Cámara en cuanto señala que la dualidad típica invocada quedaría desvirtuada ante la regla de interpretación que establece el artículo 36, inciso 2? a) i), de la Convención Unica de Estupefacientes dado que, según su criterio, tal fundamentación carece de sustento integrativo pues no explica que la tentativa tenga elementos diferenciados de la tipificación del delito consumado en Francia.

Asimismo, agrega que en ningún momento, el tribunal a quo, tuvo a la vista la sentencia del Tribunal de París no obstante estar fundada, la condena italiana base del pedido de extradición, en el proceso que en Francia se le siguió a su defendido.

Es sabido que el procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y que, no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables a las naciones requirentes (Fallos: 139:94 ; 150:316 ; 212:5 ; 262:409 ; 265:219 ; 289:126 ; 298:138 ; 304:1609 ; 308:887 , entre otros).

También tiene dicho V.E. que la extradición no es una sanción penal, sino una mera formalidad de entrega de procesados o condena

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1571

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