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Fallos: 322:1569 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cia y, por ende, de su rebeldía (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades. No es posible sostener que un procedimiento extranjero en ausencia del requerido comprometa, per se, el principio de defensa garantizado en la Constitución Nacional y los tratados, con prescindencia de las particularidades de la reglamentación y alcance que le asignen las autoridades competentes del país requirente, que también es parte de tratados internacionales de protección de derechos humanos, con jurisdicción de la Corte Europea de Derechos Humanos a la cual el requerido podría siempre acudir (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No es posible sostener que un procedimiento extranjero en ausencia del requerido comprometa, per se, el principio de defensa, con prescindencia de las particularidades de la reglamentación y alcance que le asignen las autoridades competentes del país requirente, pues ello implicaría tanto como descalificar gravemente un procedimiento extranjero con potencial menoscabo de las buenas relaciones bilaterales con la otra parte contratante del tratado aplicable al caso, cuya finalidad quedaría frustrada por una interpretación de excesivo apego al rigor formal oriundo de la ley interna argen- tina y no del principio de defensa en juicio en sí mismo (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López). EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

La extradición es un procedimiento de asistencia judicial internacional, cuyo fundamento radica en el interés común a todos los estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

En las actuaciones sobre extradición el criterio judicial debe ser favorable al propósito de beneficio universal que la inspira (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No es posible sostener que un procedimiento extranjero en ausencia comprometa, per se, el principio de defensa garantizado en la Constitución

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1569

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