DE JUSTICIA DE LA NACION 1575 322 Roma, IV Sección Penal, el 17 de julio de 1993 (fs. 79/111 cuya traducción obra a fs. 5/60) y que adquirió carácter irrevocable el 2 de octubre de ese año (fs. 60).
2) Que la parte recurrente solicitó el rechazo de la extradición con apoyo en que la sentencia extranjera que dio origen al pedido fue dictada en rebeldía y además consideró que de accederse al requerimiento se violaría el principio constitucional que veda el doble juzgamiento, toda vez que Gómez Vielma habría sido juzgado por los mismos hechos ante la justicia francesa (fs. 251/255).
39) Que el señor Procurador Fiscal solicitó que se desestimara esta última defensa por considerar, con fundamentos similares a los de la resolución apelada, que se trataba de una dualidad típica admitida por la Convención Unica de Estupefacientes de Viena de 1988. Asimismo, y a los fines de dar respuesta al primero de los agravios reseñados, requirió la aplicación del precedente de este Tribunal dictado en la causa "Nardelli, Pietro Antonio" (fs. 257/259) (Fallos: 319:2557 ) 4°) Que en tales condiciones y en virtud de los agravios en que se sustenta la apelación, corresponde examinar con carácter previo las circunstancias de hecho que concurren en el sub lite, con el objeto de resolver si en autos se encuentran reunidos los extremos señalados por el Tribunal en la causa "Nardelli" para privar de efectos en jurisdicción argentina a una condena criminal extranjera dictada in absentia.
5) Que de los antecedentes acompañados a la requisitoria se desprende que Gómez Vielma no estuvo presente en el juicio italiano, y que fue condenado in absentia sin que haya tenido la efectiva posibilidad de ejercer su derecho a ser oído en tiempo y forma oportunos.
En efecto, consta que el nombrado fue detenido en jurisdicción de la República de Francia el 23 de marzo de 1987 y que, con apoyo en los antecedentes incorporados a ese proceso, tramitó en la República de Italia la causa penal que sirve de antecedente a este pedido. En febrero de 1989, la justicia italiana dispuso la separación del nombrado del trámite de la causa en virtud de su estado de detención en el extranjero (fs. 21).
La audiencia de juicio en el proceso italiano se sustanció el 17 de julio de 1993, y en él se infirió que Gómez Vielma tenía conocimiento
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1575
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