velando el Tribunal en ejercicio de su elevada misión de administrar justicia (sentencia del 5 de noviembre de 1996 in re: "Nardelli, Pietro Antonio s/ extradición" N.1.XXXI considerando 35).
Así las cosas, y toda vez que de las constancias de autos no es posible inferir que el requerido haya tenido posibilidad de ser oído, conocer los cargos en su contra y oportunidad de ofrecer prueba, entiendo que respecto de este agravio corresponde modificar parcialmente la resolución recurrida y condicionar la entrega a que el país requirente ofrezca garantías suficientes de que el requerido será sometido a nuevo juicio en su presencia.
—IV-
En razón de lo expuesto, opino que V.E. debe confirmar la sentencia de fs. 227/30 en cuanto concede la extradición de Carlos Gómez Vielma solicitada por las autoridades italianas, con la salvedad apuntada en el punto III, la cual se efectivizará una vez que se agote la pena impuesta por la justicia argentina (art. 10 de la ley 23.719).
Buenos Aires, 5 de septiembre de 1997. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Gómez Vielma, Carlos s/ extradición".
Considerando:
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Gómez Vielma contra la resolución de fs. 227/230 que, al confirmar parcialmente lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la extradición del nombrado, solicitada por la República de Italia (fs. 1/2) para el cumplimiento de la pena de cuatro años de reclusión impuesta por el Tribunal Penal de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1574
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