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Fallos: 322:1570 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Nacional y los tratados, con prescindencia de las particularidades de la reglamentación y alcance que le asignen las autoridades competentes del país requirente, que también es parte de tratados internacionales de pro tección de derechos humanos, con jurisdicción de la Corte Europea de Derechos Humanos a la cual el requerido podría eventualmente acudir (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Fiscalía de la República de Italia ante el Tribunal de Roma solicitó, a través de la Embajada respectiva, la entrega de Carlos Gómez Vielma atento la Orden de Ejecución N2 22/94 R.Es., de fecha 19 de mayo de 1995, que pesa sobre el nombrado a fin de cumplir la pena de 4 años de prisión, residual de aquella mayor de 6 años, dispuesta por sentencia del Tribunal de Roma de fecha 17 de julio de 1993, que quedó firme el 2 de octubre de igual año (fs. 1 y 61/62).

La resolución antes citada encontró, a Gómez, culpable por los delitos de mera participación en la asociación de tres o más personas con la finalidad de cometer varios delitos —art. 75, pfo. segundo ley N° 685/75, y tentativa de introducción e introducción de estupefacientes a Italia, cometidos en marzo de 1987 y diciembre de 1986 respectivamente, agravados por el concurso de tres o más personas y por ser entendida, en el segundo supuesto, cantidad ingente de estupefacientes, considerándose vínculo de continuación entre ambos hechos —arts. 110, 81 y 56 del Código Penal de Italia, y 71, 74, de la ley 685/75.

El juez de primera instancia hizo lugar a la extradición solicitada Y, a su turno, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó el auto de fs. 227/30 mediante el cual, en su punto I confirmó lo resuelto por la instancia inferior en los puntos dispositivos I, II y III y en su punto II, revocó parcialmente lo dispuesto en el punto I en cuanto se deja constancia que no deberá hacerse efectiva la pena de multa impuesta.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1570

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