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Fallos: 322:1576 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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del proceso en su condición de "latitante" (fs. 79 de la versión italiana), al quedar notificado de la condena dictada en rebeldía el 27 de julio de 1993. La sentencia quedó firme el 2 de octubre del mismo año fs. 60) y el 19 de mayo de 1995 se libró la correspondiente orden de ejecución, a la vez que se le designó un defensor de oficio en atención a que no había sido asistido por uno de confianza (fs. 61).

6) Que, por lo demás, el conocimiento que, a todo evento, haya podido tener Gómez Vielma, por intermedio de su asistencia letrada, durante su detención en sede francesa, acerca de un fax proveniente de la justicia italiana mediante el cual se pediría su captura internacional (fs. 153/154), resulta insuficiente —en las circunstancias del caso— para demostrar que el requerido tuvo noticias de los cargos en su contra de modo tal de poder ejercer su derecho a ser oído.

Ello es así, porque no se puede soslayar que la libertad dispuesta a su respecto el 24 ú 25 de noviembre de 1991 (fs. 153/154) en la República de Francia fue con interdicción definitiva para residir allí fs. 218) y con regreso obligatorio a la República de Chile -de la que es nacional— pues este Estado le concedió un salvoconducto, el 29 de noviembre de 1991, válido por diez días sólo con destino a su país de origen (fs. 218).

En este contexto, se desconocen las medidas adoptadas por el Estado requirente para hacer efectiva la posibilidad de que el requerido tomara real conocimiento del proceso en su contra en forma oportuna, con el fin de poder ejercer su derecho a estar presente y ser oído.

Máxime si se advierte que el juicio se sustanció unos dieciocho meses más tarde y Gómez Vielma consideró que se trataba de los mismos hechos por los que había sido condenado en sede francesa.

79) Que, por lo demás, la República de Italia no ha demostrado o alegado que el régimen procesal aplicado a Gómez Vielma admita —por vía legal o jurisprudencial— su sometimiento a un nuevo juicio con garantías de ejercer su defensa, con el alcance que surge de la práctica bilateral de ambos estados en materia de condenados in absentia, en concordancia con el orden público internacional argentino enriquecido a la luz de los principios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (conf.

causa "Nardelli" antes citada, Fallos: 319:2557 , considerandos 10 a 15 del voto de la mayoría y considerandos 10 a 33 del voto concurrente de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1576

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