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Fallos: 322:1541 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: .

19) Que en causas como la presente establecer los honorarios conforme exclusivamente a las tasas porcentuales de la ley de arancel aplicadas al valor del monto involucrado en el juicio ($ 14.061.573,14) arrojaría valores exorbitantes y desproporcionados con la entidad del servicio prestado, por lo que corresponde practicar la regulación solicitada conforme a la importancia de la labor cumplida, sin sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria, ya que la aplicación estricta lisa y llana de tales porcentuales ocasionaría —en el caso— una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (art. 13 dela ley 24.432).

2?) Que, corresponde la aplicación al supuesto de autos de la ley 24.432 —que no establece normas de derecho transitorio sin discriminar según la época en que hayan sido realizados los trabajos. En efecto, el art. 13 del mencionado texto legal es complementario del Código Civil (de conformidad con su art. 15), por lo que cabe estar ala regla establecida en el art. 3? del mismo código, según el cual "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes", en el caso, a las regulaciones de honorarios pendientes al momento de la entrada en vigencia de la ley 24.432.

3) Que ello no implica la aplicación retroactiva de la nueva ley, sino el efecto inmediato de ella que la hace operativa sobre las situaciones jurídicas no consumidas al momento de su vigencia; tampoco resulta violatorio de derechos adquiridos desde que no existiendo acto jurídico que fije en forma definitiva el monto de los honorarios no puede sostenerse que se ha producido un ataque al derecho de propiedad.

45) Que, en efecto, nada obsta a que los honorarios correspondientes a trabajos cumplidos durante la vigencia de la ley anterior, que no se encontraban fijados o cuantificados al momento de entrar en vigor el nuevo régimen legal, sean regulados según las directivas de la ley 24.432, por darse en la especie un supuesto de situación jurídica

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1541

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