DE JUSTICIA ADE LA NACION 1545 Los honorarios a que, en definitiva, se arribe deben estar dados, —.
pues, por la onerosidad de los servicios prestados. Pero esta condición no admite como único medio para satisfacerla el apego a las escalas de los aranceles respectivos, pues la justa retribución que reconoce la Carta Magna en favor de los acreedores debe ser, por un lado, conciliada con la garantía -de igual grado— que asiste a los deudores de no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar —con sus patrimonios honorarios exorbitantes, además de que no puede ser invocada para legitimar una solución que represente un lucro absolutamente desproporcionado, desnaturalizando el principio rector sentado por la Constitución Nacional para la tutela de las garantías reconocidas —art. 28-- (Fallos: 320:495 ).
45) Que, en este punto, bueno es recordar que la tarea judicial no se agota en la consideración indeliberada de la letra de la ley, sino que debe buscar en ella una solución intrínsecamente valiosa, alejada de todo formalismo paralizante cuando así debe ser según lo indica la certeza moral (que es la propia de la ciencia jurídica), y que privilegie la equidad, a la cual los magistrados no pueden ser indiferentes (doctrina de Fallos: 259:27 ; 272:139 ; 278:85 ) pues, como recuerda Vélez Sarsfield en su nota al art. 2567 del Código Civil, "...la equidad es la que debe dirigir la resolución de los jueces...".
Por lo demás, la solución justa no debe ser buscada a través de la fría formulación de silogismos, sino mediante una selección axiológica que persiga la justicia del caso concreto, siendo claro, en tal sentido, que no existe una recta administración de justicia cuando los jueces aplican la ley mecánicamente y con abstracción o indiferencia por las consecuencias que esa aplicación tiene para las partes y, de un modo distinto pero no menos trascendente, para el cuerpo social todo.
Así pues, determinar la solución justa a la luz de la ley pero no únicamente a través de ella, sino atendiendo también al fin perseguido con su sanción más allá de cualquier imperfección técnica, a la realidad circundante en la que debe actuar, a su conexión con el ordenamiento jurídico todo, a su correspondencia con valores o principios socialmente aceptados, a las circunstancias fácticas de la causa, etc., constituye la más cabal realización del derecho.
5) Que, de conformidad con las reflexiones que anteceden, la fija- .
ción de honorarios por debajo de la escala menor del arancel constitu
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1545
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