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Fallos: 322:1540 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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LEY: Interpretación y aplicación.

No existe una recta administración de justicia cuando los jueces aplican la ley mecánicamente y con abstracción o indiferencia por las consecuencias que esa aplicación tiene para las partes y, de un modo distinto pero tras cendente para el cuerpo social todo (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

HONORARIOS: Regulación.

La fijación de honorarios por debajo de la escala menor del arancel constituye un imperativo cuando la aplicación de ella ocasione una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y la retribución (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

HONORARIOS: Regulación.

La posibilidad de regular los honorarios por debajo de la escala mínima preexistía a la sanción del art. 13 de la ley 24.432 (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que con respecto a la regulación de honorarios que se solicita, los antecedentes del caso remiten a la consideración de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 320:495 , a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

Que en tales condiciones, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 1601/1621 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6?, incs. a, b, c y d; 7, 92, 14 y 22 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Carlos A. Zaballa en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Notifíquese y devuélvanse.

JuLIO S. NAZARENO — CARLos S. FAYT —— ANTONIO BOGGIANO (su voto) — GUILLERMO A. F. LórEz (su voto) — ADoLFo RoBERTto VÁZQuez (según mi voto). - - . .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1540

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