Que en tales condiciones, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 1601/1621 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 62, incs. a, b, c y d; 79, 99, 14 y 22 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Carlos A. Zaballa en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Notifíquese y devuélvanse.
GUILLERMO A. F. LórEz.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
19) Que la aplicación de las pautas establecidas en la ley 21.839 para proceder a la regulación de los honorarios de abogados y procuTadores, no puede hacerse en forma mecánica y sin procurar un resultado justo, pues este último y no otro es el que responde a su espíritu, siendo además el único que admite el ordenamiento jurídico positivo.
Que, en tal sentido, la citada ley no debe ser aplicada con prescindencia del discreto y necesario equilibrio que debe existir entre la extensión, calidad y complejidad de la tarea profesional realizada y el monto con que ella debe ser remunerada, por manera que si ese equilibrio no se respeta (vgr. porque se concede una retribución desproporcionada —por demasía— con la envergadura y entidad de los trabajos desarrollados), deben los jueces reducir prudentemente el emolumento, aun cuando signifique desatender a las escalas mínimas arancelarias, constituyendo ello una facultad que está ínsita en el propio arancel, ya que la regulación no depende exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino también de las pautas establecidas en su art, 6? y de un conjunto de otras pautas generales que constituyen una guía adecuada para llegar a la determinación de una retribución razonable.
Se trata, en suma, de que la ley arancelaria se aplique con criterio realista, retribuyendo suficientemente pero sin excesos la labor profesional de abogados y procuradores, y evitando que la desnuda aplicación de fórmulas abstractas conduzcan a un resultado inicuo que se daría, sin dudas, si frente a tareas que no escapan a lo normal en la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1543
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