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Fallos: 322:1538 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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HONORARIOS: Regulación.

En la determinación de los honorarios, en aquellos casos en que el monto del juicio tiene una magnitud excepcional debe ponderarse también la índole y extensión de la labor profesional cumplida para asf acordar una solución justa y mesurada, que tengan en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto -o de las escalas pertinentes sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluados por los jueces —en situaciones extremas- con un razonable margen de discrecionalidad.

HONORARIOS: Regulación.

Si la aplicación estricta y llana de las tasas porcentuales de la ley de arancel, aplicadas al valor del monto del juicio arroja valores exorbitantes, la regulación debe practicarse conforme a la importancia de la labor cumplida sobre sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria art. 13 de la ley 24.432 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

HONORARIOS: Regulación.

Corresponde la aplicación de la ley 24.432 a las regulaciones de honorarios pendientes al momento de su entrada en vigencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

HONORARIOS: Regulación.

La aplicación de la ley 24.432 a la regulación de honorarios pendientes al momento de su entrada en vigencia, no implica una aplicación retroactiva de la nueva ley, sino el efecto inmediato de ella que la hace operativa sobre las situaciones jurídicas no consumidas al momento de su vigencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

HONORARIOS: Regulación.

La aplicación de la ley 24.432 a la regulación de honorarios pendientes al momento de su entrada en vigencia no resulta violatorio de derechos ad quiridos desde que no existiendo acto jurídico que fije en forma definitiva el monto de los honorarios no puede sostenerse que se ha producido un ataque al derecho de propiedad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

HONORARIOS: Regulación.

Al fijar la remuneración por trabajos profesionales no cabe atenerse rigu rosamente a las escalas arancelarias, correspondiendo tener en cuenta las

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1538

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