322 que no se encontraba definitivamente consolidada al amparo del régimen anterior, es decir, de una relación jurídica en curso, cuyas consecuencias quedan alcanzadas por la nueva ley.
5) Que en análogo sentido, el art. 63 de la ley 21.839, aplicable para la regulación de honorarios en el sub lite y que no fue derogado por la ley 24.432, establece que "Esta ley se aplicará a todos los asuntos o procesos pendientes en los cuales no hubiere recaído resolución firme regulando honorarios, al tiempo de su entrada en vigencia", disposición ésta que establece la misma doctrina que el art. 3° del Código Civil.
6) Que, en el supuesto de autos, la aplicación del mínimo legal arrojaría para el letrado interviniente por la tarea cumplida en tercera instancia —que comprendió el escrito de contestación del memorial— un honorario de aproximadamente $ 545.000, suma que resulta desproporcionada con la entidad del servicio prestado. En consecuencia, corresponde practicar la regulación conforme a la importancia de la labor cumplida, sin sujeción a los límites mínimos establecidos en la ley arancelaria.
Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 1601/1621 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 62, incs. a, b, c y d; 79, 9, 14 y 22 de la ley 21.839, modificado por la ley 24.432 se regulan los honorarios del doctor Carlos A. Zaballa en la suma de ($ 150.000). Notifíquese y devuélvanse.
ANTONIO BOGGIANO.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando:
Que con respecto a la regulación de honorarios que se solicita, los antecedentes del caso remiten a la consideración de cuestiones substancialmente análogas a las examinadas y decididas por esta Corte en Fallos: 320:495 , voto de los jueces Moliné O'Connor y López, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1542
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