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Fallos: 322:1546 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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1546 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ye un imperativo cuando la aplicación de ella ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y la retribución.

6") Que, por cierto, no se trata de formalizar una aplicación retroactiva del art. 13 de la ley 24.432, pues la posibilidad de regular honorarios por debajo de la escala mínima preexistía a la sanción de dicha norma, conforme a las razones y principios desarrollados con anterioridad.

7) Que, en el supuesto de autos, la aplicación del mínimo legal arrojaría para el letrado interviniente por la tarea cumplida en tercera instancia —que comprendió el escrito de contestación del memorial un honorario de aproximadamente $ 545.000, suma que resulta desproporcionada con la entidad del servicio prestado. En consecuen"cia, corresponde practicar la regulación conforme a la importancia de la labor cumplida, sin sujeción a los límites establecidos en la ley arancelaria.

Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 1601/1621 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 79, 9, 14 y 22 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Carlos A. Zaballa en la suma de $ 150.000. Notifíquese y devuélvanse.

ADoLro RoBerro VÁZQUEZ.

FRANCISCO SGUERA S.A. v.


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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El recurso ordinario de apelación es formalmente procedente, si se dirige contra una sentencia definitiva pronunciada en una causa en que la Nación

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1546

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