disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos, ninguna de estas consideraciones basta "para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, porque la .
renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de justicia".
7") Que en lo atinente a las reglas que rigen la carga de la prueba también se ha establecido que ellas deben ser apreciadas en función de la índole y características del caso sometido a la decisión del órgano jurisdiccional, principio éste que se encuentra en relación con la necesidad de dar primacía —por sobre la interpretación de las normas procesales- a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor formal (Fallos: 319:1577 , considerando 7").
8 Que por aplicación de esos principios el proceso penal en modo alguno puede conducir, como en el sub lite, a que sobre la base de un apego ritual fundado en la mera circunstancia de que la parte acusada solicitó la producción de una medida de prueba que después se tuvo por decaída por falta de insistencia, se compute el hecho que pretendía probar mediante su realización en su contra. Ello, con prescindencia de si esa conducta le era exigible con arreglo a los principios que rigen la carga de la prueba en materia penal, aplicados a la luz de los restantes elementos de juicio incorporados a la causa por esa misma parte y frente a la existencia de facultades legales que, a todo evento, permitían esclarecer el hecho al que se refería la medida no insistida, de carácter esencial para determinar la suerte final del pleito.
9") Que, en efecto, no obstante que Scilingo alegó que no había actuado bajo calidad simulada sino que lo había hecho en nombre propio y que para desvirtuar la falsa calidad de socio de "Intervisión S.R.L." que se le endilgaba, acompañó el contrato social de esta última (fs. 71/72 y 264/267), la cámara no tuvo en cuenta ese instrumento para decidir como lo hizo por entender que el nombrado no había demostrado su vigencia al momento en que ocurrieron los sucesos que dieron origen a estas actuaciones.
10) Que el examen de ese instrumento convencional resultaba imperioso en la medida en que, en principio, del contrato agregado a la causa surgía que el condenado tenía la calidad de socio de "Intervisión S.R.L." de modo que sólo al desvirtuarse el alcance, validez y/o vigen
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:127
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