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Fallos: 322:128 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 cia de aquel documento al momento de cometerse el hecho delictivo, podía subsistir el fundamento para atribuirle calidad simulada a su accionar, elemento reputado esencial para la configuración del tipo penal.

11) Que, en este contexto, la consecuencia asignada a la actitud procesal del acusado ante el abandono de la medida que hubiera demostrado que la vinculación de Scilingo con "Intervisión S.R.L." subsistía al momento de cometido el hecho imputado, derivó en una inversión de la carga de la prueba en su perjuicio, sin fundamento alguno que justificase el apartamiento de lo prescripto por el art. 468 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en cuanto consagra que incumbe a la acusación la prueba de los hechos para justificar la criminalidad del procesado.

12) Que, por lo demás, esta Corte ha sostenido que los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos (conf. Fallos: 320:2343 , considerando 8" in fine y sus citas); pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la aplicación de la ley a los hechos de la causa sino la frustración ritual de la aplicación del derecho.

13) Que el temperamento adoptado por los tribunales de las instancias ordinarias derivó en un apartamiento de esta doctrina porque, en el caso, la ley procesal los facultaba para que, a la luz de las circunstancias fácticas aquí reseñadas y que surgían de la causa antes del llamado de autos (fs. 292), pudiesen disponer las medidas necesarias tendientes al real esclarecimiento de los hechos debatidos (art. 493 del código de rito -ley 2372).

14) Que, por último, la actitud procesal asumida por la defensa no es causa suficiente para excusar la indiferencia de los magistrados respecto de la estricta observancia de los principios que rigen la carga de la prueba ni tampoco de la objetiva verdad de los hechos, cuando una prueba aparece en la causa y es declarada por los jueces de grado como de decisiva relevancia para la justa decisión del litigio (Fallos:

308:949 ; 310:870 ; 314:493 , entre otros).

15) Que, por lo expuesto, las garantías constitucionales citadas guardan relación directa e inmediata con lo decidido, por lo que el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-128

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