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Fallos: 322:131 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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do inconducente —a mi juicio— el hecho de que tal pronunciamiento se encuentre apelado. Ello es así ya que en tal situación, el tribunal que entiende en el concurso preventivo vería afectado el ejercicio pleno de sus facultades y atribuciones, por las decisiones que adopte el señor juez que entiende en la quiebra, en el marco de las consecuencias propias que se derivan de ese estado —tales como el desapoderamiento, que importa la pérdida de la capacidad de disposición y administración de la concursada y la separación consecuente de sus autoridades sociales, más allá de los efectos personales y/o generales, que difieren en uno y otro supuesto—.

En tal situación, se hace imperioso, en atención al carácter de orden público de los principios y normas que rigen el trámite concursal y los intereses generales afectados, dirimir la competencia del tribunal que habrá de entender finalmente en el proceso universal, que habrá de subsistir.

A dicho fin cabe indicar que según surge de las constancias referidas precedentemente, existe pendiente en sede nacional, un trámite universal; que éste precede en el tiempo al iniciado en la jurisdicción provincial; que el máximo tribunal de la provincia decidió que resultaba incompetente el tribunal local para seguir entendiendo en el concurso preventivo allí iniciado y que el cambio de domicilio social que habilitó la iniciación del mismo en la Provincia -según da cuenta oficio original del señor Juez Provincial y copias de presentaciones de la propia concursada y de comunicaciones de organismos públicos, como la Inspección General de Justicia de la Provincia-, fue dejado sin efecto con motivo de la nulidad de la asamblea que lo dispusiera, dejando subsistente el domicilio de la Capital Federal (ver constancias de fs.

327/330).

En virtud de las características de tales elementos de juicio, más allá de no tener a la vista las actuaciones principales, para acreditar de modo fehaciente la fidelidad de las constancias indicadas, existen razones suficientes de economía y celeridad procesal y seguridad jurídica, que tornan necesario dilucidar sin más la contienda y concluir que el presente concurso preventivo debe continuar su trámite ante el tribunal nacional donde se halla radicada la quiebra de la sociedad.

Así lo pienso, por cuanto el juez nacional decretó la quiebra de la deudora, con lo cual vino a ratificar su competencia actual sobre el

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-131

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