pronunciamiento debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Adolfo Francisco Scilingo y Julio César San Martín Aguiar y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.
Canos S. FAyr — AUGUSTO César BrLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A, BOssErT, NOEL y COMPAÑIA S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El estado de quiebra de la empresa obsta a la prosecución del trámite del concurso preventivo en otra jurisdicción, máxime si se declaró la nulidad de la asamblea que había dispuesto el cambio del domicilio social de la fallida a otra jurisdicción, dejando subsistente el domicilio previo, radicado en la sede donde se decretó la quiebra.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:
—I-
Los jueces a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, discrepan sobre la radicación de la presente causa de Concurso Preventivo de "Noel y Cía S.A." y de sus acumulados "Uni
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:129
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