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Fallos: 322:123 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ADS LA Ni 123 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales, .

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. , Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó al actor por el delito de estafa si el a quo prescindió del examen de una prueba conducente para la solución del caso, sin dar razón suficiente invirtió los principios que rigen su carga en materia penal y omitió recurrir a los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva, lo que condujo a frustrar el real esclarecimiento de los sucesos investigados (Disidencia de los Dres. Carlos
S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.
Bossert).

JUECES.
Es propio de los jueces de la causa determinar cuando existe negligencia procesal sancionable de las partes, así como disponer lo conducente para el respeto de la igualdad en la defensa de sus derechos, pero ninguna de estas consideraciones basta para excluir de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, porque la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de justicia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

PRUEBA: Apreciación. Las reglas atinentes a la carga de la prueba deben ser apreciadas en función de la índole y características del asunto sometido a la decisión del órgano jurisdiccional en función de la necesidad de dar primacía —por sobre la interpretación de las normas procesales a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento no se vea perturbado por un excesivo rigor forma! (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

JUECES.
Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una suce- .

sión de ritos caprichosos pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-123

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