DE JUSTICIA DELA NACION 125 4") Que los agravios expuestos en el remedio federal no son suficientes para demostrar la existencia de un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en materias ajenas a su competencia extraordinaria.
5") Que, en efecto, la alzada juzgó que el ardid consistió en pagar con un cheque postdatado que pertenecía a una cuenta cerrada al momento de la entrega, cuya aceptación se logró "por la calidad garantizante de que hizo gala Scilingo" (fs. 319). Tal como fue descripta la maniobra dolosa, el carácter de socio de "Intervisión S.R.L." del encausado carece de relevancia. En consecuencia, no se advierte que el tratamiento de la documental que da cuenta de aquella condición hubiera conducido a modificar el resultado final que se impugna.
6) Que tampoco se observa el alegado juzgamiento de conductas futuras e hipotéticas, por cuanto los jueces —con apoyo en los hechos comprobados de la causa— se limitaron a examinar el despliegue de los medios empleados y a evaluar el elemento subjetivo del ardid.
Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios.
Notifíquese y remítase.
JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CAros S. FAyt (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUscIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ApoLro RoBerto
VAZQUEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON GUSTAVO A. BossErt Considerando: 19) Que en cumplimiento de lo resuelto por esta Corte a fs. 616/624 la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dio intervención a la defensa oficial (fs. 688) respecto del recurso extraordinario interpuesto in forma pauperis por Adolfo Fran
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:125
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