322 cisco Scilingo (fs. 585/588) y para que prestase asistencia técnica a Julio César San Martín Aguiar.
2") Que a fs. 701/705 vta. el señor defensor oficial fundó la apelación deducida por el primero, e interpuso similar remedio procesal respecto del segundo de los nombrados, por lo que la cámara, después de correr vista en los términos del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , concedió ambos recursos (fs. 715).
3 Que en el escrito con el que se dedujo la apelación federal la defensa tachó de arbitraria la resolución apelada porque el a quo había omitido valorar una prueba conducente para el resultado del juicio, ya que para condenar por el delito de estafa tuvo por acreditado que Scilingo actuó bajo calidad simulada al invocar falsamente la representación de "Intervisión S.R.L", con prescindencia de las constancias obrantes en el expediente, lo cual violaba las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso.
4) Que esta Corte ha declarado reiteradamente que la apreciación de la prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria. Sin embargo, dicho principio no impide la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48 en los casos cuyas particularidades hacen aplicable la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2402 y 2547, entre muchos otros).
5) Que en el sub examine se configura uno de esos supuestos de excepción pues en la resolución apelada el a quo prescindió del examen de prueba conducente para la solución del caso, sin dar razón suficiente invirtió los principios que rigen su carga en materia penal y omitió recurrir a los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva, todo lo cual condujo a frustrar el real esclarecimiento de los sucesos investigados.
6") Que en Fallos: 238:550 esta Corte sostuvo que si bien es cierto que la prueba de los hechos está sujeta a ciertas limitaciones en cuanto a su forma y tiempo y que es propio de los jueces de la causa resolver cuándo existe negligencia procesal sancionable de las partes así como
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:126
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