322 versal Purees Flavours and Concentrates Internat s/ quiebra" y "Pradymar S.A. s/ concurso preventivo".
El tribunal provincial, remitió las actuaciones al Juzgado Nacional en virtud de haberse decretado allí la quiebra de Noel y Cía. S.A.; sostuvo que no pueden subsistir por separado dos juicios universales del mismo deudor (ver fs. 375/376) y que la quiebra, por su naturaleza, impide la prosecución del concurso preventivo.
Recibidas las actuaciones por el Juzgado Nacional N" 4, su titular se opone a la radicación, alegando que previo al decreto de quiebra, se había planteado una controversia de competencia con el tribunal provincial, la que todavía subsiste, sin que haya mediado decisión sobre el punto.
En tales condiciones, se suscita una contienda de competencia negativa, que habrá de resolver V.E., en orden a lo dispuesto por el decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un superior tribunal común a ambos órganos judiciales en conflicto.
—I-
Delas constancias obrantes en estas actuaciones incidentales surge acreditado que subsisten en la actualidad respecto del mismo deudor dos juicios universales en trámite —el concurso preventivo radicado en sede provincial y la quiebra decretada en el juzgado nacional— y que la propia sindicatura de dicha quiebra, se presentó ente el juzgado local haciendo conocer la existencia de decisión del Superior Tribunal de la Provincia, que declaraba la incompetencia del juzgado provincial; existen asimismo, constancias agregadas (ver fs. 129/136 y 162 y 327/330) que predican la existencia de una sentencia que declara la nulidad de la asamblea que dispuso el cambio del domicilio social de la fallida a jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, dejando subsistente el domicilio previo constituido en esta Capital.
Más allá de señalar que los elementos de juicio que obran en el presente incidente, pueden merecer el calificativo de imprecisos o de constancias no debidamente acreditadas, surge con toda claridad el estado de quiebra de Noel S.A. Tal circunstancia obsta a la prosecución del trámite del concurso preventivo en otra jurisdicción, resultan
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:130
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