procedimiento universal; y más allá de la circunstancia de mantenerse o no —a la fecha-— el domicilio legal de la sociedad, inscripto en la Capital Federal (que determinaría la competencia del juez de esta jurisdicción), cabe indicar que al tiempo de la presentación de su concurso preventivo en sede provincial se encontraba inhibida de así hacerlo, dada la existencia sin finalizar —hecho no discutido— de un juicio universal anterior (art. 11, inc. 7° y concordantes de la ley 19.551 y su similar y 59 de la ley 24.522).
Por ello, opino que V.E. sin perjuicio del resultado que pudiera sobrevenir al estado de quiebra decretada del deudor, con motivo de los recursos interpuestos contra tal decisión del juez nacional, las circunstancias actuales determinan que deba ser el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 4, el que entienda en el concurso preventivo iniciado en sede provincial. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1998. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.
Autos y Vistos: — De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 y ala Sala I dela Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, ambos del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:132
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