confr. considerando 7° del voto de la mayoría y del voto de los jueces Moliné O'Connor y López en Fallos: 319:2253 , 2454 y B.865.-XXV "Banco Patagónico S.A —hoy en liquidación— c/ Copemar S.A s/ ejecución" pronunciamiento del 25 de septiembre de 1997); sin embargo, la aplicación de esta doctrina no procede cuando, como ocurre en estos autos, mediante una sentencia anterior, dictada en el mismo juicio, este Tribunal resolvió en forma definitiva la controversia suscitada entre las partes respecto de la inteligencia de la normativa federal atinente al punto controvertido. Tales razones llevan a considerar igualmente inadmisible la pretensión de la recurrente de que se aplique en autos lo establecido por el art. 5° del decreto 2077/93.
5) Que no existe relación directa entre lo decidido por la corte provincial en el fallo recurrido y los argumentos que se esgrimen en favor de la aplicación del art. 2" de la ley 24.318, norma ésta que en las circunstancias de autos, resulta inaplicable.
6") Que en cuanto a la existencia de un convenio que impediría el cobro de honorarios regulados al doctor Monterisi, el agravio que, como de naturaleza federal, se invoca, no es de carácter definitivo la medida en que dicha defensa —por su naturaleza— es susceptible de ser eficazmente introducida ante los tribunales ordinarios en el correspondiente trámite de ejecución (en igual sentido, confr. causa B.644.
XXIV "Banco Patagónico S.A —hoy su quiebra— c/ Sotavento S.R.L s/ ejecución", fallada el 6 de mayo de 1997).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
JuLI0 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ (por su voto).
VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLos S. FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: .
19) Que la cuestión debatida en estos autos —referente a la interpretación del art. 50, inc. c, de la ley 21.526, texto según ley 22.529-ha
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:115
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