del Tribunal, ampliando los fundamentos de la reconsideración que interpuso contra el acuerdo 46/96 de la cámara de la jurisdicción. Ello, por considerar que el acto impugnado lesiona su derecho subjetivo, por haber sido postergada frente a otros agentes con menores antecedentes.
Explica que la señora Beatriz Gamond, ascendida al cargo de oficial mayor interina, tiene menor antigiedad y no posee título de abogada.
Agrega que no es la primera vez que ha sido preterida, y ha recibido como contestación que "...por ser madre de siete hijos menores de edad... encontrándose su familia de por medio, la disponibilidad para el trabajo sería inferior a otra persona sin hijos...". Como la cámara no efectuó valoración ni fundamentación alguna de las calidades de los postulantes, limitándose a considerar solamente la propuesta verbal formulada por el juez, pide la revocación de la acordada 46/96 ya citada.
II) Que en el dictamen de fs. 12/3 el Sr. Fiscal de la Cámara sostiene que hay jurisprudencia de este Tribunal "...donde se sostiene que los jueces tienen derecho a formular propuestas de designaciones, pudiendo además ser objeto de ellas aun aquellos empleados que tengan menor antiguedad o inferior jerarquía que los propuestos, en tanto que la propuesta sea fundada ..."; "...ante las impugnaciones que se efectuaron a las propuestas de ascenso... se convocó al señor juez a fin de que verbalmente adicionara otros elementos de juicio que reforzaran su propuesta...; el magistrado explicitó en forma pormenorizada las distintas razones que fundaban cada una de la propuestas como así también los motivos por los cuales no se consideraban otros agentes del escalafón ...que eran pasibles de algunas observaciones que no venían al caso anotar en el escrito de propuesta...".
Por fin, en el acuerdo 122/96, la cámara no hizo lugar al recurso de reconsideración interpuesto, pero dejó en claro que la designación en el cargo de oficial mayor interino no implicaba juicio desfavorable sobre las aptitudes personales y laborales de la agente Sara López Peña de Revol; no obstante, tuvo en cuenta que el juez proponente había destacado las sobresalientes condiciones y la dedicación funcional de la señora Beatriz Eloísa Gamond, "...que la hacían preferible sobre las restantes escribientes". (ver fs. 14/15).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:111
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-111
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos