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Fallos: 322:112 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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III) Que de la planilla agregada a fs. 24 surge que la abogada López Peña de Revol ingresó en el año 1981 y siempre obtuvo las máximas calificaciones; por su parte, Beatriz Eloísa Gamond ingresó en 1984 y en algunos rubros obtuvo menores notas.

En el expediente 40 "J" 1996, agregado por cuerda sólo consta que el juez consignó en su propuesta que "fundamento la postulación de referencia -de la señora Gamond- en el excelente concepto que merece la empleada, motivado por la capacidad en le desempeño de sus tareas, alo que cabe añadir su antigiedad en la justicia, todo lo cual la hace merecedora del ascenso interino frente a otros postulantes de mayor antiguedad" (fs. 1 vta.).

IV) Que en el presente caso procede remitirse a los considerandos de la resolución dictada en el expte. 23.245/96, especialmente el N° VII, en el cual se consigna que el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional prescribe que para las promociones serán preferidos los empleados que ocupen la categoría inmediata inferior, y estén debidamente escalafonados de acuerdo con la aptitud, título, idoneidad, y la conducta demostrados en los cargos ocupados, debidamente registradas y calificadas, así como la antiguedad que tengan en la categoría.

En el supuesto, las aptitudes de quienes se hallaban en condiciones de ser promovidas no han sido objetivamente consideradas, pues la cámara tomó como pauta de valoración de las propuestas las apreciaciones verbales del magistrado, las cuales se refieren a cuestiones subjetivas. En este sentido, resultan justificadas las quejas que plantea la empleada Peña de Revol.

V) Que, sin embargo, debe tenerse presente que se trata de un ascenso interino, y la transitoriedad de la designación, en tanto no sea tenida en cuenta como antecedente para cubrir el cargo en forma definitiva, puede ser aceptada, como excepción.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo decidido en el expediente anteriormente citado, en el cual se dispone sobre el mismo acuerdo de la cámara, Se resuelve:

Denegar la petición formulada por la agente Sara López Peña de Revol, en tanto se trata de una promoción transitoria.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-112

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