Hacer saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que el Tribunal no interviene por vía de avocación, por tratarse de designaciones interinas; pero que tales nombramientos no pueden consti- tuir antecedente suficiente para la cobertura de la vacante en forma definitiva, si ello implica una violación de lo dispuesto en las acordadas reglamentarias.
Regístrese, hágase saber y archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyYr — AUGUSTO CÉSAR
BeELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ADoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
BANCO PATAGONICO S.A. v. ENRIQUE JOSE DENEGRI
ENTIDADES FINANCIERAS. .
La doctrina que establece que los gastos generados por la liquidación de entida des bancarias -dispuesta antes de la vigencia de la ley 24.144 deben ser pagados por el ente liquidado con fondos provenientes de la liquidación sin que el Banco Central esté facultado para efectuar pagos con fondos propios, no es aplicable cuando, mediante una sentencia anterior, dictada en el mismo juicio, la Corte resolvió en forma definitiva la controversia suscitada entre las partes respecto de la inteligencia de la normativa federal atinente al punto controvertido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Lo atinente a la existencia de un convenio que impediría el cobro de honorarios regulados al apelante, no constituye un agravio de carácter definitivo en la medida en que dicha defensa —por su naturaleza- es susceptible de ser eficazmente introducida ante los tribunales ordinarios en el correspondiente trámite de ejecución.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. Lo atinente a la existencia de un convenio de honorarios que haría inaplicable el art. 50, inc. c, de la ley 21.526, texto según ley 22.529, resulta inadmisible si la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:113
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