za de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria (Fallos: 281:169 ; 249:243 ; 262:105 ; 294:36 ; 297:233 ; 307:1282 ; 312:1973 ); Que "la confianza es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica..." (Fallos: 312:1977 ); y que "la conducta irreprochable a que se refiere el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial ..." (Fallos: 308:2668 ).
VII) Que a fs. 635/637 el agente adjuntó el testimonio de la sentencia, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 11 dela Capital Federal, en la cual se lo absolvió, sin costas, por no mediar acusación fiscal, del delito de tenencia ilegítima de munición de guerra, y solicitó que se tuviera en cuenta, a los fines de la resolución de la cuestión.
Respecto de esta cuestión el Tribunal ha sostenido que "la absolución, en sede penal, del empleado judicial, no obsta a la cesantía impuesta por la cámara respectiva fundada en irregularidades graves" Fallos: 306:1620 ; 308:2667 ; 256:182 ; 262:522 ; 290:382 ).
Ello, porque la decisión en materia disciplinaria no depende de la existencia de una condenación por los mismos hechos, en tanto ambas jurisdicciones persiguen objetivos diferentes y no son excluyentes (Fallos: 308:2667 y sus citas).
TX) Que no obstante las razones consideradas anteriormente, se señala, a mayor abundamiento, que la petición de avocación fue presentada fuera del plazo previsto por el art. 23 bis, del Reglamento para la Justicia Nacional (Conf. res. 869/95).
Por ello, .
Se resuelve:
1) No hacer lugar a la avocación solicitada.
29) Notifíquese al interesado en el domicilio consignado a fs. 638.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO —
ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:109
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