PANAMERICANA DE PLASTICOS S.A. v.
MINISTERIO nr ECONOMIA HACIENDA y FINANZAS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Los recursos extraordinarios contra el pronunciamiento que redujo los honorarios regulados en favor de la dirección letrada y representación de los demandados y del perito contador son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
LEY: Vigencia. .
La Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de leyes, por lo que el legislador o el juez, en sus respectivas esferas, podrán establecer o resolver que la ley nueva destruya o modifique un mero interés, una simple facultad o un derecho en expectativa ya existente Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Niel legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en este caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada- todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
LEY: Vigencia.
No corresponde aplicar la ley arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada, ya que no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determi
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:118
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