nación de sus honorarios, toda vez que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento -y cuantificación— de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
En el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad que se los realiza, más allá de la época que se practique la regulación (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
LEY: Vigencia, Si no se cuestiona que la dirección letrada y la representación de los demandados cumplieron la totalidad de su gestión profesional en la primera instancia con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.432, la decisión que, con fundamento en las nuevas pautas legales redujo sus emolumentos, implicó atribuir a la norma aplicada un alcance retroactivo que no resulta conciliable con la garantía que ampara el art. 17 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.
Vistos los autos: "Panamericana de Plásticos S.A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas) y otro s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios, con costas, Notifíquese y remítanse, JuLi1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUusto César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
BossERT (en disidencia) — AnoLro RoBerto VAzQuez.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:119
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