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Fallos: 322:110 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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SARA LOPEZ PEÑA DE REVOL
SUPERINTENDENCIA.
El Reglamento para la Justicia Nacional en su art. 15 prescribe que para las promociones serán preferidos los empleados que ocupen la categoría inmediata inferior, y estén debidamente escalafonados de acuerdo con la aptitud, título, idoneidad y conducta demostrados en los cargos ocupados, debidamente registradas y calificadas, así como la antigúedad que tengan en la categoría.

EMPLEADOS JUDICIALES.
Resulta justificada la queja de un empleado que fue postergado frente a otros agentes con menores antecedentes, si las aptitudes de quienes se hallaban en condiciones de ser promovidos no han sido objetivamente consideradas, pues se tomaron como pauta de valoración de las propuestas las apreciaciones verbales del magistrado, las cuales se refieren a cuestiones subjetivas.

SUPERINTENDENCIA.
El tribunal no interviene por vía de avocación, tratándose de designaciones interinas.

EMPLEADOS JUDICIALES.
Los nombramientos interinos no pueden constituir antecedente suficiente, para la cobertura de la vacante en forma definitiva, si ello implica una violación de lo dispuesto en las acordadas reglamentarias.
RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1999.

Visto el expediente caratulado López Peña de Revol, Sara s/ acuerdo 46/96 Cámara de Córdoba", y Considerando: .

T) Que a fs. 19/20 se presenta la escribiente del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, Sara López Peña de Revol, y solicita la intervención

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-110

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