gados" (Fallos: 301:1078 , considerandos 6? y 8, y 310:631 , considerandos 9° y 10° del voto de la mayoría y minoría respectivamente).
Tal exceso, por lo demás, constituye una situación de hecho que especialmente se presenta en autos a poco que se repare en el porcentaje del 64 —no cuestionado por las partes— que los honorarios regulados representan del cuantioso monto discutido en el litigio.
4) Que como fue establecido en el voto de la mayoría de Fallos: 310:631 , considerando 9, 2° párrafo, al "declararse inaplicables en el caso las disposiciones del arancel, las pautas que adquieren relevancia a los fines del cálculo remuneratorio no son únicamente las que resultan de la aplicación mecánica de los valores percibidos en concepto de sueldo por un magistrado de primera instancia sino, fundamentalmente, la corrección que imponen a dichas bases factores tales como la complejidad de la causa, la importancia del trabajo realizado, el tiempo empleado y las "demás circunstancias atendibles de cada caso". Según cómo graviten estos factores, el honorario podrá o no superar la base remuneratoria común que la analogía de las funciones desempeñadas en los dos casos en principio sugiere, toda vez que una regulación justa y válida no puede prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida en ella y de las modalidades todas del juicio (Fallos: 258:64 ; 261:398 , entre otros)". Cabe, asimismo, en tal tarea atender a la valoración efectuada por los órganos jurisdiccionales que ya han intervenido, pues, en los términos de Fallos 301:1078 , ellos "están en mejores condiciones que cualquier otro órgano para apreciar el tiempo empleado ..., la atención que [se] prestó al asunto, la complejidad de la causa y demás circunstancias atendibles en cada caso" (cons. 8?).
Sobre esas bases se fijan los honorarios del árbitro Horacio Leónidas Sergi en la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000), y los de cada uno de los secretarios del tribunal, Manuel Mario de Tezanos Pinto y Patricia López Vergara, en ochenta mil pesos (80.000).
5?) Que respecto de la retribución correspondiente a los letrados y peritos, cabe admitir el pedido de reducción formulado por la demandada, En efecto, al compatibilizarse la remuneración a las tareas concretamente realizadas se adecua lo decidido al criterio tradicional dejado de lado por la mayoría a partir del caso de Fallos: 306:1265 , que esta Corte Suprema —en su actual integración- estima conveniente retomar para utilizarlo en el sub examine. Con arreglo a esa doctrina no aparecen como razonables los honorarios reclamados sobre la base de aplicar el monto del juicio, toda vez que de ese modo
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1112
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