Por ello, se hace lugar al recurso ordinario interpuesto y se reducen los honorarios apelados a las sumas fijadas en el presente. Con costas por su orden, en atención a los argumentos por los que prospera el recurso. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
El señor ministro doctor don Augusto César Belluscio, dijo:
19) Que es errada la afirmación contenida en el primer párrafo del apartado I de la sentencia apelada en cuanto el a quo consideró que se hallaba fuera de controversia la metodología utilizada por el juez de primera instancia para regular los honorarios del árbitro y demás profesionales. Ello es así pues, de acuerdo con la regla ira curia novit, el juzgador tiene no sólo la facultad sino el deber de decidir los conflictos litigiosos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiendo el caso en el marco jurídico pertinente, con prescindencia inclusive de los fundamentos invocados por las partes (Fallos: 310:1537 , entre otros).
29) Que el criterio seguido por los jueces de la causa al regular los honorarios del árbitro y de sus colaboradores sobre la base de la ley 21.839 —arancel de abogados y procuradores es, en principio, inadmisible, En efecto, aun cuando el arbitraje sea un procedimiento de solución de controversias de origen contractual, es jurisdiccional por su función y por la especial eficacia que el derecho otorga a sus efectos, por lo que las tareas que realizan los árbitros no guardan relación con las ejercidas por abogados y procuradores que defienden los intereses individuales de las partes. Los árbitros realizan funciones materialmente jurisdiccionales de modo tal que, de perseguirse una asimilación con otra figura prevista en el ordenamiento jurídico, correspondería hacerlo, en principio, con la del juez 0, a los fines remuneratorios, con la del conjuez, habida cuenta del carácter transitorio con que tanto éste como aquéllos ejercen la función materialmente jurisdiccional. En el caso, el criterio seguido por la cámara conduce a la aplicación de una ley extraña a la índole de las funciones desempeñadas, en desmedro de los intereses patrimoniales de la recurrente y de los objetivos perseguidos por el legislador al reglar el proceso arbitral en nuestro ordenamiento jurídico.
3) Que no resulta óbice para ello lo dispuesto en el art. 18 de la ley de honorarios al señalar que "en los procesos arbitrales..., se aplicarán los artículos precedentes y los siguientes, en cuanto fueren com
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1114
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