a la índole de las funciones desempeñadas, con grave desmedro de los intereses patrimoniales de las partes y de los objetivos perseguidos por el legislador al regular a su vez, en nuestro ordenamiento jurídico, la materia arbitral (Votos de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1999.
Vista la causa: "Rocca, J.C. e/ Consultara S.A. s/ ordinario", por los señores jueces del Tribunal reunidos en el acuerdo del día de la fecha, decidieron dividir la votación según las siguientes cuestiones:
Primera cuestión: si deben aceptarse los allanamientos realizados en las presentaciones de fs. 2019, 2047, 2049, 2050, 2051, 2052, 2057, 2067/68, 2099 y 2155.
Segunda cuestión: en caso negativo, qué pronunciamiento corresponde adoptar con relación a las regulaciones de honorarios impugnadas.
1- Sobre la primera cuestión El señor presidente doctor don Julio S. Nazareno y los señores ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique S. Petracchi, don Antonio Boggiano y don Gustavo A. Bossert, Dijeron:
1) Que contra la resolución de la Sala [ de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio arbitral, la parte demandada interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido (fs. 1914/15 y 1916). El memorial consta a fs. 1942/1948, y sus contestaciones a fs. 1960/66, 1967/69, 1970/74 y 1977/78.
29) Que el recurso es formalmente procedente pues se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1107
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