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Fallos: 322:1116 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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6) Que en atención a que el procedimiento arbitral previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla la actuación de un Secretario (art. 749), las partes debieron prever los criterios para fijar su remuneración. Dado que nada se ha establecido contractualmente, es razonable tomar en consideración la remuneración de los funcionarios judiciales que colaboran con el juez en la administración de la justicia. La retribución mensual —el arbitraje duró nueve meses será el 80 del sueldo de un juez nacional, En el sub judice, se contemplarán las concretas circunstancias de la causa, de las que resulta que la Dra. López Vergara gozó de licencia durante parte del período en el que se desarrolló el procedimiento.

7) Que cabe recordar que el tribunal arbitral no integra la organización judicial estatal, aunque es el Estado el que reconoce a las partes la facultad de resolver las divergencias que las separan mediante el arbitraje. Entre las diferencias que de ello se derivan figuran los poderes de los árbitros en la organización del procedimiento y, en lo que interesa en esta causa, el carácter facultativo de la asistencia letrada. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación nada dice al respecto, en tanto el art. 21 del reglamento del tribunal arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires establece: "No requerirá alas partes patrocinio letrado obligatorio y podrán ser representadas por apoderados. Los honorarios de los mismos serán regulados en el laudo arbitral, aplicándose los respectivos aranceles que rijan la materia". Esta tendencia en favor de la no obligatoriedad de la asistencia letrada se observa tanto en leyes nacionales recientes (por ejemplo, el art. 21.3 de la ley española de arbitraje N° 36/88) como en los reglamentos de entidades especializadas (art. 4° del reglamento de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional de 1976; art. 22 de las reglas de arbitraje comercial de la Asociación Americana de Arbitraje; art. 21.4 del reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de 1998).

Dicho en otros términos: el rol fundamental en el arbitraje lo desempeñan el árbitro y las partes. Si éstas desean contar con asistencia letrada, deben asumir los gastos de su defensa. Dado que en el sub judice se trata de un arbitraje interno no institucional, la actividad específica de procuradores y abogados debe ser retribuida según la ley vigente que establece el arancel para el ejercicio de la profesión.

8) Que el legislador argentino ha expresado inequívocamente su voluntad respecto de la aplicación de la ley 21.839 a quienes ejercen

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1116

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