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Fallos: 322:1113 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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resultarían emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa.

6) Que es del caso recordar que la Corte vino haciendo uso de tal criterio desde 1879, cuando devolvió una causa al juez de grado para que redujera los honorarios de un tasador, toda vez que "el honorario del perito que según la ley de arancel fija el juez de sección, debe regularse con arreglo al trabajo del perito y no al valor de la cosa evaluada" (Fallos: 21:521 , tomo duodécimo de la segunda serie). Tan sencillo y razonable argumento permite que en este caso se arribe a una solución justa, que no afecta garantías constitucionales. Ello es así, porque establecer los honorarios conforme al enorme valor de los montos involucrados en el juicio retribuiría desmesuradamente la labor, con menoscabo del derecho de propiedad de los obligados al pago, convencimiento que se encuentra aquilatado en pronunciamientos que alcanzan un extenso lapso (Fallos: 239:123 ; 251:516 253:456 ; 256:232 , 302:1452 , sus citas y otros).

79) Que, en consecuencia, el Tribunal estima de pertinente aplicación la doctrina que surge de las consideraciones vertidas en los precedentes aludidos, toda vez que frente a sumas de la magnitud del monto del juicio, también debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto —0, en su caso, de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces —en situaciones extremas como la presente— con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo (Fallos: 257:142 ; 296:124 ; 802:534 , y sus citas). Por lo demás, la doctrina aplicada encuentra sustento, en la especie, en lo dispuesto en los arts. 8? y 10 del decreto 2284/91, y en el art. 12 del decreto 1813/92.

8) Que con arreglo a lo expuesto, cabe reducir Jas retribuciones establecidas por el a quo y se determinan los honorarios del Dr. Jaime Subirá en cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), del Dr. Jesús María Olavarría en trescientos mil pesos ($ 300.000), del Dr. Pedro Aberastury (h.) en veinticinco mil pesos ($ 25.000), del perito contador Aldo Francisco Ortíz en ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000) y del perito ingeniero Jorge Luis Frías en cien mil pesos ($ 100.000).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1113

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