Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:1102 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...



ARBITROS.
Al declararse inaplicables las disposiciones del arancel, las pautas que adquieren relevancia a los fines del cálculo remuneratorio no son únicamente las que resultan de la aplicación mecánica de los valores percibidos en concepto de sueldo por un magistrado de primera instancia sino, fundamentalmente, la corrección que imponen a dichas bases factores tales como la complejidad de la causa, la importancia del trabajo realizado, el tiempo empleado y las demás circunstancias atendibles de cada caso (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).

ARBITROS.
Una regulación justa y válida no puede prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida en ella y de las modalidades todas del juicio (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).

ARBITROS.
En la valoración de los honorarios de los árbitros cabe atender a la valoración efectuada por los órganos jurisdiccionales que ya han intervenido, pues ellos están en mejores condiciones que cualquier otro órgano para apreciar el tiempo empleado, la atención que se prestó al asunto, la complejidad de la causa y demás circunstancias atendibles en cada caso (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).

HONORARIOS: Regulación.

Al compatibilizarse la remuneración a las tareas concretamente realizadas, cabe admitir el pedido de reducción formulado por la demandada, pues no aparecen como razonables los honorarios reclamados sobre la base de aplicar el monto del juicio, toda vez que de ese modo resultarían emolumentos desproporcionados con la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).


HONORARIOS DE PERITOS.
El honorario del perito fijado según la ley de arancel, debe regularse con arreglo al trabajo del perito y no al valor de la cosa evaluada (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Carlos S. Fayt).

HONORARIOS: Regulación.

Establecer los honorarios conforme al enorme valor de los montos involucrados en el juicio retribuiría desmesuradamente la labor, con menoscabo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1102

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 1102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos