tes con anterioridad a su sanción, circunstancia que se configuraba en el caso de autos.
8?) Que, por tales razones, la actora afirma que incurre en arbitrariedad y debe ser revocado el fallo que no expresa fundamentos adecuados y exhibe una postura dogmática, toda vez que los jueces prescindieron de lo establecido por las normas vigentes, a la vez que rechazaron la prueba ofrecida y omitieron dar respuesta a los planteos sometidos a su consideración, motivos que coadyuvaron a que se adoptara una solución que lesiona derechos expresamente consagrados por la Constitución Nacional (arts. 17 y 18).
9") Que aun cuando los agravios remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la vía de excepción cuando el a quo, sin dar razones suficientes para avalar su decisión, rechazó los argumentos y elementos probatorios que pretendían demostrar que tanto el proceder de Maltería Pampa como el de los titulares de los fondos de retiro se habían ajustado a lo establecido por las disposiciones legales vigentes y demostraban que el crédito previsional reclamado carecía de causa.
10) Que ello es así pues la alzada no examinó las normas aplicables ni se hizo cargo de ninguno de los planteos formulados —no obstante que se presentaban con entidad para haber incidido en el resultado final de la controversia— y, sobre la base de convalidar en forma dogmática la actuación de la D.G.I., tuvo por cierto que bajo el ropaje de un seguro de retiro se había abonado remuneración en fraude a la ley previsional, supuesto que legitimaba la deuda reclamada.
11) Que tampoco se pronunció sobre lo dispuesto por las resoluciones 993/88 y su aclaratoria 25/89, ambas del M.T.S.S., que habían dispuesto de manera inequívoca que las sumas destinadas al seguro de retiro no formaban parte de la remuneración y, por lo tanto, no correspondía adicionarlas a los conceptos que la integraban ni sujetarlas a las contribuciones y aportes establecidos por la ley de fondo del sistema previsional.
12) Que el a quo omitió, asimismo, expedirse respecto de los argumentos que sustentaban la petición de la actora y rechazó las pruebas
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1070
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