Maltería Pampa S.A., con el propósito de otorgar a su personal un beneficio social, contrató un seguro de retiro colectivo con la empresa La Estrella en los términos de la resolución 19.106/87 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismo que había extendido a la referida compañía la conformidad para que operara en el nuevo sistema.
4") Que la recurrente afirma que la citada resolución 19.106 permitía el rescate parcial de fondos durante la etapa activa del seguro, pues entre las condiciones contractuales y tarifarias requeridas al solicitar la autorización de la superintendencia las entidades interesadas debían "... prever la posibilidad de retiro voluntario de los ase- gurados, con derecho a cobro de rescate, antes del inicio del cobro de la renta" (art. 13, inc. d). Dicho aspecto del tema había sido incluido en la póliza de seguro firmada por la actora con la aseguradora.
5) Que la apelante afirma también que la modalidad legal establecida para los rescates anticipados escapaba al concepto de remuneración definido tanto en la Ley de Contrato de Trabajo como en el derogado art. 10 de la ley 18.037, que fue mantenido en el art. 6° de la ley 24.241, pues los trabajadores no recibían de su empleador una retribución con motivo de servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, sino una suma concebida como un beneficio social que pagaba una compañía ajena al contrato laboral.
6) Que la interesada sostiene que la interpretación propuesta concordaba con la adoptada por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la resolución 993/88 y su aclaratoria 25/89, las cuales establecieron que el aporte del empleador al seguro de retiro creado por la referida resolución 19.106/87 y, en su caso, el aporte individual del trabajador a cargo del empleador, no se debían considerar, a los fines previsionales, como formando parte de la remuneración, de manera que estaban exentos de las cotizaciones establecidas por el régimen de trabajadores en relación de dependencia.
779) Que, por último, aduce que —pese a haber sido denunciado como hecho nuevo al recurrir por la vía del art. 8? de la ley 23.473, la cámara tampoco consideró la respuesta de la gerencia técnica de la Superintendencia de Seguros de la Nación a la nota de consulta presentada por La Estrella que aclaró que la resolución de la S.S.N. 23.079/94, que impuso condiciones a los retiros parciales cuando el tomador del seguro colectivo fuera el empleador, no era aplicable a las pólizas vigen
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1069
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