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Fallos: 322:1067 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Córdoba, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba.


EDUARDO MoLINk O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


MALTERIA PAMPA S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la apelación deducida contra la res. 433/95 de la D.G.I. que rechazó la inpugnación de la deuda determinada en concepto de aportes omitidos y de la multa por fraude a la ley previsional si omitió expedirse respecto de los argumentos que sustentaban la petición de la actora y rechazó las pruebas ofrecidas sin dar razones suficientes que los justificasen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo Jugar a la impugnación de la deuda determinada en concepto de aportes omitidos y de la multa en fraude a la ley previsional si prescindió de lo establecido por la Res. 993/88 y su aclaratoria 25/89 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a que las sumas destinadas al seguro de retiro creado .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1067

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