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Fallos: 322:1068 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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por la res. 19.106/87 de la Superintendencia de Seguros de la Nación no formaban parte de la remuneración a los fines previsionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la apelación deducida contra la res. 433/95 de la D.G.I. que rechazó la impugnación de la deuda determinada en concepto de aportes omitidos y de la multa por fraude a la ley previsional si omitió el tratamiento de cuestiones conducentes e incurrió en excesivos ritualismos incompatibles con las garantías que protegen la defensa en juicio y el debido proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Maltería Pampa S.A. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación deducida contra la resolución 433/95 de la Dirección General Impositiva que había rechazado la impugnación de la deuda determinada en concepto de aportes omitidos y de la multa por fraude a la ley previsional.

2?) Que, a tal efecto, ela quo sostuvo que las resoluciones 19.106/87 y 19.737/88 de la Superintendencia de Seguros de la Nación apuntaban "al encuadre de los instrumentos tendientes a constituir cuentas suficientes para afrontar el pago de rentas vitalicias a los beneficiarios", de manera que "la libre disposición de esos fondos por el trabajador, la regularidad de los pagos y su evidente relación con la prestación laboral, hacían aplicable el juego armónico de los artículos 103 y concordantes de la L.C.T. y 8, 9 y 10 de la 18.037".

39) Que contra dicho pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja. Aduce que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1068 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1068

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