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Fallos: 322:1064 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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provincial y como partido de distrito, encuentra su fundamento en los arts. 5 y 7 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y en el principio constitucional de supremacía consagrado por el art. 31 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es competente el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Córdoba para intervenir en las actuaciones vinculadas con los comicios internos del Partido Justicialista convocado para cubrir cargos partidarios y electivos que se realizó en el Departamento Judicial de San Martín de dicha provincia, toda vez que dicha entidad partidaria funciona tanto como partido provincial cuanto de distrito, pero con autoridades únicas a ambos fines y lo concerniente a estas últimas es regido por normas federales.

"DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL .

Suprema Corte: " —I-

La presente contienda positiva de competencia se ha trabado entre el Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba y la titular del Juzgado Electoral de esa Provincia, con motivo de la inhibitoria que el primero libró (v. fs. 61) y que fue rechazada por la segunda (v. fs. 89/90, resolución que remite a la decisión de fs. 55/58).

En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el artículo 24, inciso 7? del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos magistrados un superior jerárquico común que pueda resolverla.

—I-

Los hechos que dan origen a la cuestión que en autos se plantea, se refieren a los comicios internos del Partido Justicialista convoca

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1064

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