2) Que el imputado promovió por vía de inhibitoria la incompetencia de ese tribunal ante el Juzgado Federal con asiento en esa jurisdicción. Basó su planteo en que la compra del inmueble a partir de la cual se presume la comisión del delito previsto en el art. 268 (2) del Código Penal, tuvo lugar mientras tenía investidura de senador nacional es decir, durante el año 1988 (fs. 10/15).
39) Que su titular hizo lugar a ese planteo por entender que el nombrado desempeñaba una función pública nacional en la época en que adquirió el inmueble en cuestión (fs. 26/27 vta.). .
49) Que el juez local rechazó la inhibitoria ya que, en su opinión, el supuesto hecho delictivo no se relacionaba directamente con su desempeño como senador nacional. Explicó que, en todo caso, se trataba de investigar un delito común que en modo alguno habría afectado la soberanía, seguridad o intereses de la Nación para justificar la intervención del fuero de excepción (fs. 29/31). 5) Que con la insistencia del juez federal, se dio por trabada la " contienda de competencia en los términos del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 (fs. 33/33 vta.).
6) Que de lo actuado surge que ella no se encuentra precedida por la investigación suficiente como para que esta Corte pueda ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, como consecuencia del prematuro planteo de inhibitoria.
7) Que ello es así toda vez que esta causa fue recibida por el Juzgado de Instrucción, el 8 de mayo de 1998 (fs. 107 del expte. "S" N° 16/98) y el día anterior el imputado formuló el aludido planteo de inhibitoria ante el fuero federal (fs. 10/15).
Como se observa, a la época en que se cuestionó su competencia y sin perjuicio de las copias de documentación que se acompañaron ala denuncia, pocas son las medidas instructorias que el magistrado local ha podido adoptar como para determinar prima facie si existen indicios suficientes para establecer la comisión del delito y la responsabilidad imputada.
8) Que, por otra parte, corresponde aclarar que el enriquecimiento ilícito denunciado sobre la base de la adquisición de un inmueble no importa necesariamente que él se haya consumado en esa época sino
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1062
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