s/ ejecución", considerando 2, pronunciamiento del 24 de agosto de 1989; Fallos: 318:2660 , considerando 8" 321:3508 ).
"10) Que teniendo en cuenta que se admite la vía de ejecución pretendida, nada cabe resolver sobre la solicitud de incrementación de las astreintes ya fijadas. En relación a las devengadas hasta la fecha de la traba del embargo que aquí se ordena deberá la acreedora practicar liquidación final de acuerdo a los criterios expresados en la providencia de fs. 35 del incidente de sanciones conminatorias.
Por ello se resuelve: I.— Hacer lugar al planteo formulado, aprobar en consecuencia y en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada por la suma que surge del considerando octavo, y ordenar que se trabe embargo hasta cubrir la suma de pesos un millón trescientos cuarenta y ocho mil setenta con seis centavos $ 1.348.070,06), más la de pesos doscientos sesenta mil ($ 260.000), que en forma provisoria se fija para responder a intereses y costas, sobre los fondos de coparticipación federal que tenga derecho a percibir la Provincia de Jujuy. Para hacer efectiva la medida se librará oficio al Banco de la Nación Argentina, Casa Central, en el que se hará constar el nombre del profesional encargado de diligenciarlo; cumplido ello, notifíquese a la demandada, quien simultáneamente quedará citada de venta en los términos del art. 505 del código citado.
II.— Con costas (arts. 68 y 69 de la ley adjetiva). Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gusravo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
RICARDO DANIEL CABRERA v. JOSE LUIS CORREA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Los juicios universales atraen al juzgado donde tramitan, todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante, sea cual fuere la causa que determine esa jurisdicción.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1055
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