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Fallos: 322:1053 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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consolidación de la deuda pública del Estado Nacional). Nada de ello ha hecho el Estado provincial. En efecto, si bien en el art. 12 del llamado "decreto acuerdo 88-E" ya referido, ha establecido que el "Poder Ejecutivo deberá, en el plazo de sesenta días, elaborar un proyecto que establezca un sistema de pago alternativo de la deuda consolidada mediante un Bono de Consolidación, cuya emisión deberá ser autorizada por ley", el Estado provincial ni siquiera ha denunciado en autos que los haya emitido.

5) Que no empece a lo expuesto la previsión contenida en el "decreto acuerdo 7-E", dictado por la Provincia de Jujuy el 27 de febrero de 1996, y publicado en el Boletín Oficial el 13 de mayo del mismo año, según el cual "El Poder Ejecutivo provincial, emitirá un bono de consolidación de deuda provincial -BOCODEPRO- a doce años de plazo los que serán entregados a cada proveedor a la par por el valor nominal para cada uno de ellos" (su art. 25), pues no se advierte que legalmente reúnan las condiciones de cotización y libre circulación ya señaladas, que autoricen a reconocerlos como un medio de pago idóneo a nivel nacional. Esta falencia obsta a que se le puedan reconocer características cancelatorias ya que dicha falta de cotización en las bolsas y mercados del país y del exterior restringe su liquidez (art. 19, ley 23.982).

6) Que, por lo demás, y en el supuesto más favorable al Estado provincial de que se considerase a los títulos referidos en el considerando anterior un medio de pago idóneo, es preciso señalar que la provincia ni siquiera ha ofrecido entregarlos. No sólo el Estado provincial, a nueve años del dictado de la sentencia, sólo menciona que los bonos los "emitirá" en el futuro, afirmación que demuestra palmariamente su inexistencia para afrontar la deuda que aquí se le reclama (ver afirmación acta de audiencia obrante a fs. 1736), sino que además no demuestra voluntad de cumplimiento alguno del pronunciamiento dictado por esta Corte en la medida en que su representante legal afirma que "no ha recibido instrucciones de su mandante en relación con la posibilidad de entregar en pago de la deuda emergente de la sentencia dictada en estas actuaciones los bonos — provinciales denominados BOCODEPRO..." (ver acta de audiencia de fs. 1750).

7) Que no existe razón entonces para exigir a la actora que se someta a un régimen de consolidación local que no se ajusta a las disposiciones en vigencia. En efecto, sólo dicha sujeción a las normas

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1053

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