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Fallos: 322:1060 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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en la causa e invitó al magistrado provincial a declinarla en su favor fs. 26/27 del incidente).

Este último, por su parte, rechazó tal solicitud con base en que la construcción de dicho inmueble —objeto de la requisitoria fiscal de fs. 104/105- se habría realizado cuando Saadi se desempeñaba como gobernador de la provincia.

Por lo demás, consideró que al momento de formulársele la intimación para justificar la procedencia del incremento patrimonial (fs. 1 del incidente), aquél ya no ocupaba cargo público alguno (fs. 35/37).

Con la insistencia del tribunal federal (fs. 39) y su elevación ala Corte (fs. 40), quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que de las probanzas agregadas al expediente, surge que Ramón Saadi se desempeñaba como senador nacional al momento en que su cónyuge compró los lotes de terreno en cuestión (conf.

fs. 15/33 del principal y fs. 20 del incidente), y que, por otra parte, la construcción de la edificación se habría iniciado inmediatamente después de su adquisición (conf. pedido de aprobación de planos de fs. 78, informe del inspector del departamento de Obras Particulares de fs. 84 y acta de infracción de fs. 85), estimo que no puede descartarse que el presunto incremento patrimonial denunciado, se hubiere producido mientras ejerció su mandato de legislador nacional (Competencia N? 186, XXXIII ¿n re: "Rico, Raúl s/ denuncia de enriquecimiento ilícito" resuelta el 16 de septiembre de 1997 y dictamen en el que emití opinión el 1 de julio del mismo año).

Para llegar a esta conclusión, no obsta, a mi modo de ver, la circunstancia del carácter del órgano que efectuó la intimación, ni la de la fecha en que se efectuó (18 de noviembre de 1997), posterior al cese de la actividad de legislador nacional de Ramón Eduardo Saadi, pues la primera entiendo que, en todo caso y más allá de su eficacia, aparece como constitutiva de un requisito para la integración del tipo penal, y la segunda, sólo puede tener andamiento en cuanto hace referencia al efectivo ejercicio de una función pública anterior.

En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del tribunal federal para conocer en la causa. Buenos Aires, 7 de octubre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1060

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