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Fallos: 322:1046 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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inmueble que es objeto de este juicio —cuyos datos catastrales y registrales se individualizan a fs. 23- no es el llamado "Campo Norte". Por el contrario, tanto del convenio referido (cláusulas lra. y 4ta.) como de su anexo I (fs. 5) y del informe de fs. 147/148 se desprende con claridad que se trata de dos predios distintos. El primero es, como ya se ha indicado, el lugar donde tenía su asiento el Regimiento 19 de Infantería, mientras que el segundo es el terreno —ubicado al norte de aquél donde la provincia debía construir el conjunto habitacional.

39) Que las partes dispusieron expresamente que "las instalaciones militares objeto del presente convenio...se hacen entrega en este acto bajo la condición resolutoria de la construcción y entrega de las viviendas...que se ejecutarán en un 50 en el transcurso del año 1994 y el restante 50 en el año 1995". Asimismo establecieron "como plazo máximo para la ejecución y finalización del proyecto, el 31 de diciembre de 1995" (cláusula 7ma.).

Sea que se considere a esta cláusula como una genuina "condición resolutoria" o como un "pacto comisorio", sus efectos con relación a las partes serían los mismos, ya que, en el caso de verificarse el incumplimiento, el contrato quedaría sin efecto retroactivamente y las partes deberían restituirse mutuamente lo que hubieran recibido como consecuencia de él (arts. 543, 555, 1374, 2669, 2670 y sus concordantes del Código Civil; Fallos: 307:753 y 1602).

4) Que de los términos de la contestación de la demanda surge que lá provincia nunca comenzó siquiera la construcción del complejo habitacional.

La defensa que opone con sustento en el supuesto incumplimiento por parte del ejército de "sus obligaciones de contestar en término las cuestiones técnicas y planos puestos a disposición de sus organismos competentes", resulta inadmisible.

Ello es así, pues de los términos del convenio aludido no surge que la iniciación de la obra estuviera supeditada a la aprobación —por parte de la actora— de los anteproyectos y planos mencionados en la demanda.

Antes bien, en el convenio sólo se prevé una "colaboración" del personal técnico del ejército en la inspección técnica de la ejecución de la obra.

Por otra parte, la demandada aduce que los documentos acompañados por el ejército a fs. 163/180 eran "los planos y memorias técni

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1046

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