inmediata las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), en virtud de lo cual corresponde admitir el recurso y descalificar el pronunciamiento apelado.
Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y remítase.
Juuio S. NAZARENO (en disidencia) — EDUArDo MoLiné O'Connor — CARLos S. FaYr — AuGusto CÉ£sar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE 
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. Lórez — Gustavo A. Bosser (en disidencia) — Anorro RoBerto 
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO CEsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssErt.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1041 
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