COMPAÑIA INTERAMERICANA De AUTOMOVILES S.A.
v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
Cuando el valor cuestionado se encuentra indefinido por hallarse diferida su determinación, es exigible que el recurrente en la oportunidad idónea —al deducir la apelación— formule un cálculo estimativo, en términos concretos y circunstanciados,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Compañía Interamericana de Automóviles S.A. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los argumentos expresados en la queja no son aptos para desvirtuar las razones en las que el a quo fundó el rechazo del recurso ordinario de apelación, pues esta Corte ha resuelto que cuando el valor cuestionado se encuentra indefinido por hallarse diferida su determinación, es exigible que el recurrente en la oportunidad idónea —es decir, al deducir la apelación formule un cálculo estimativo, en términos concretos y circunstanciados (confr. causa C.794.XXXIII "Celulosa del Litoral S.A. — concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por D.G.L", pronunciamiento del 3 de marzo y del 28 de abril de 1998) requisito que no se ha satisfecho en el caso sub examine, máxime si se tiene en consideración el modo como la parte ha definido sus agravios en el punto IV de la presentación directa (fs. 15 vta./16).
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese y oportunamente archívese.
JuL1to S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
BosserT — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1042
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