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Fallos: 307:753 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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cisión con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad. ya que sólo implica poner en cabeza de la actora la demostración de la subsistencia de los requisitos del daño resarcible al tiempo de plantear su reclamo. En comecuencia, no puede afirmarse que lo resuclto se aparte de lo dispuesto en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial ni que surja con tal motivo lesión alguna a las garamiúas consiiiucionales que se invocan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no tederales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El recurso evtraordinario no es el madio apropiado para unificar jurisprudencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisios propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedercia del recurso.

Corresponde desestimar Jas wojeciones relacionadas con las indemnizaciones laborales —que la Cámara echaza por no haber integrado la relación proceal— si la índole del tema propuesto exicía una reclamación clara y precisa, por lo que 1o cabe atribuir exccso ritual al fallo que desatiende este renglón del resarcimiento, máxime si se consideró que la mera refe rencia de la demandante a que noO se: fa razonable mi equitativa su exclusión, no basta para demostrar el vicio que se le atribuye U).

SERGIO R. 1. MONTENEGRO v. ESTABLECIMIENTOS FIVE S.A.


AGR. y FOR.
DEPRECIACION MONETARIA: Principios se nerales.

Corresponde dejar «sin efecto la sentencia que —fundada en doctrina plenaria emanada de tribunales locales — hizo luzar a la demanda por la cual se perseguía la resolución de la promesa de venia que vinculaba a las partes, y dispuso la restitución de las sumas abonadas por el comprador actualizadas en función de la desvalorización monciaria desde el momento en que el contratante cuipabie fue constitvido en mora y NO desde aquel en que cada una de las mensualidades fue pactada. Ello es así, pues en tales situaciones ha de estarse a la igualdad estricta de las prestaciones, conforme a las circunsiancias del caso y al no ser el dinero un fin en sí mismo, sino un medio que como denominador común permite medir cosas y acciones muy dispares en el intercambio, dicha igualdad exige que la equivalencia de las prestaciones responda a la realidad de sus valores y al fin de cada ura de ellas. Por lo mismo, cuando es: equilibrio 1) Fallos: 287:130 ; 288:187 ; 300:575 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-753

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