por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 218 (arts. 33, 39 y cones. de la ley citada). Notifíquese.
Juuio S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDuarDo MoLINÉ O'CoONNor en disidencia) — Car1os S. FAYT (en disidencia parcial) — Augusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -— ANTONIO BOGGIANO -— GUILLERMO A. F. LoóPEz (en disidencia parcial) — ADoLro RoBerto
VÁZQUEZ,
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON JuLIO S. NAZARENO, DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLos S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los fundamentos y con la regulación de honorarios del voto de la mayoría.
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) contra la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, disponer el desalojo del inmueble individualizado a fs. 23, que deberá llevarse a cabo dentro de los tres meses de la notificación de la sentencia. Con costas por su orden (causa B.684. XXI "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", sentencia del 4 de septiembre de 1990). Notifíquese.
JuL1o S, NAZARENO — CARLos S. FAYr — GUILLERMO A. F. López.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR .
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que el infrascripto coincide con los fundamentos del voto de la mayoría.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1049
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